REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-2842-12
PARTES: RONYER ISMAEL ORTIZ RODRÍGUEZ y
SORIANA DEL VALLE FRONTADO VÁSQUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de noviembre de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RONYER ISMAEL ORTIZ RODRÍGUEZ y SORIANA DEL VALLE FRONTADO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.130.777 y 24.514.129, domiciliados el primero en el la Urbanización Valle grande de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Nueva Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en relación a La OBLIGACION DE MANUTENCION, beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) año de edad, suscrito en fecha 24-01-2012 , por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RONYER ISMAEL ORTIZ RODRÍGUEZ, le aportará a su hijo, la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y otros gastos que amerite como lo es: calzado, ropa, medicinas y útiles escolares serán compartidos entre ambos padres, también le aportará una bonificación de fin de año de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2012.- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 p.m.

La Secretaria

MEG/luisa