REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná 22 de marzo del 2012
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2839-12 MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SOLICITANTES: MERCEDES ELENA GUTIERREZ GUTIERREZ y
JUAN CARLOS MARVAL SALAZAR.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la Ciudadana. YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeròn Acosta del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MERCEDES ELENA GUTIERREZ GUTIERREZ y JUAN CARLOS MARVAL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Sector el Guapo de Guerito-Guamache, Parroquia Araya, del municipio CRUZ Salmeròn Acosta y el segundo domiciliado en Barrio, Nueva Araya, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmeròn Acosta, del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.346.052 Y V-14.284.884, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 20-03-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de
Conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley Correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, Se establece de la siguiente manera: El padre ciudadano: JUAN CARLOS MARVAL SALAZAR, le aportara a su hijo la Cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), los diez de cada mes y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) de cada mes. Otros Gastos como lo es medicinas, calzados, útiles escolares y ropas, serán compartidos entre ambos padres, También le aportara una bonificación de fin de año de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), Así también le aportara parte de su Bono Vacacional. Esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintidós (22) días del Mes de marzo de 2012. 201º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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