REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná 22 de marzo del 2012
201º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-2837-12 MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: JUAN DE DIOS SALAZAR y YALVELIS DEL CARMEN HERNANDEZ MILLAN.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la Ciudadana. YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeròn Acosta del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JUAN DE DIOS SALAZAR y YALVELIS DEL CARMEN HERNANDEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Barrio los Cascabeles, Sector los Velitas de Araya, Parroquia Araya, del municipio Cruz Salmeròn Acosta y la segunda domiciliada en el Sector el Cardonal de Araya, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmeròn Acosta, del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.050.719 Y 25.245.332, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 20-03-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de
Conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley Correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece de la siguiente manera: El padre ciudadano: JUAN DE DIOS SALAZAR, Compartirá con su hija los días Lunes y Miércoles, desde los 8:00 AM hasta la 1:00PM y los domingos desde las 8:00 AM hasta las 6:00 PM. Están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintidós (22) días del Mes de marzo de 2012. 201º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA





MEG/yulimar