REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 22 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO Nº: JMS1-S-2829-12
SOLICITANTES: TANIUSKA DEL CARMEN BENITEZ BENITEZ y CARLOS AUGUSTO CHACON SEQUERA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, TANIUSKA DEL CARMEN BENITEZ BENITEZ y CARLOS AUGUSTO CHACON SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Bolivariano, Calle Nueva, Casa Nº 72, a dos casas de Transporte Sánchez, Cumanà Estado Sucre y el segundo en Brasil, Sector Nº 03, Vereda Nº 26, Casa Nº 01, Cumanà Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.762.025 Y 13.773.639, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 18-03-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: la Cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 300,00) Mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLÌVARES (BS.F. 150,00) quincenales. En el mes de diciembre el padre le dará un Bono de fin de año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00). Los Gastos Médicos, medicinas, útiles escolares y Uniformes serán cubiertos un 50% c/u de los padres. Asimismo los padres solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito se ordene apertura una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintidós (22) días del mes marzo de 2012. 201º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA




DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA





MEG/yulimar