REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná,22 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: JMS1-2808-12
SOLICITANTES : YENNIFFER JOSE BUSTAMANTE VELASQUEZ Y GUSTAVO RAFAEL BERMUDEZ RAMOS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos YENNIFFER JOSE BUSTAMANTE VELASQUEZ Y GUSTAVO RAFAEL BERMUDEZ RAMOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V. 15.740.887 y V. 14.670.335, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal del Salado y en la Trinidad vereda H-6 N° 07, debidamente asistidos por la abogada Sonia Serrano, inscrita en el IPSA bajo el N° 147663, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YENNIFFER JOSE BUSTAMANTE VELASQUEZ Y GUSTAVO RAFAEL BERMUDEZ RAMOS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YENNIFFER JOSE BUSTAMANTE VELASQUEZ Y GUSTAVO RAFAEL BERMUDEZ RAMOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V. 15.740.887 y V. 14.670.335, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal del Salado y en la Trinidad vereda H-6 Nº 07, debidamente asistidos por la abogada Sonia Serrano, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147663. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, el cuatro (04) de julio del año dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: YENNIFFER JOSE BUSTAMANTE VELASQUEZ Y GUSTAVO RAFAEL BERMUDEZ RAMOS.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del hijo de auto, será ejercida por la madre YENNIFFER JOSE BUSTAMANTE VELASQUEZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: A los fines de mantener la relación paterno filial se acuerda que el padre ciudadano GUSTAVO RAFAEL BERMUDEZ RAMOS, podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades, será pasada con el padre y el año nuevo y los reyes será pasado con la madre, alternativamente. Cuando la semana santa sea pasada con el padre, el carnaval será pasado con la madre ambas cosas de manera alternativa año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre con la madre. El día de cumpleaños lo pasarán con la madre y el padre podrá asistir a la reunió que se celebre con la ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares serán divididas a mitad, la primera mitad con la madre y la segunda con el padre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano GUSTAVO RAFAEL BERMUDEZ RAMOS, se compromete en pasarle la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1000.00), MENSUALES, además se compromete a prever a sus hijas de todo lo referente a medicinas, calzado, ropa y útiles escolares. Así se decide.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 11.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/milagros.