REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-2805-12
PARTE SOLICITANTE: LUIS FRANCISCO CENTENO ROJAS Y ZULLIMAR GONZALEZ NUÑEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 23-02-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos LUIS FRANCISCO CENTENO ROJAS Y ZULLIMAR GONZALEZ NUÑEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.651.100 y 10.469.066, respectivamente, con domicilio el primero en Urbanización Terrazas Cumanesas, edificio A, Apartamento 10-E de Cumana estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Granja, estado Sucre Municipio Sucre, Edificio Punta Arena Piso 2, Apartamento 2B debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Daisy Vásquez , inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.897, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde más de cinco (5) años de edad.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS FRANCISCO CENTENO ROJAS Y ZULLIMAR GONZALEZ NUÑEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS FRANCISCO CENTENO ROJAS Y ZULLIMAR GONZALEZ NUÑEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.651.100 y 10.469.066, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha nueve (09) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del estado Sucre Fijando su último domicilio conyugal en la Calle Montes, Edificio Manicuare, Primer Piso, Apartamento 01 Municipio Sucre estado Sucre del estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad y que se encuentran separados de hecho por mas más de cinco (5) años de edad, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA De nuestra hija Valeria del Valle quedara bajo el cuidado de su madre ZULIMAR GONZALEZ quien quedara viviendo con ella en la Urbanización la Granja, estado Sucre Municipio Sucre edificio Punta Arena, Piso 2 apartamento 2-B
LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se estableció un Régimen de Convivencia Amplio para el padre quien podrá visitar y salir con su hija cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de la niña y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir las visitas.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a entregarle a la madre de su menor hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por concepto de Bonificación de Fin de Año y la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,oo) BOLIVARES de Bono. Dichos montos serán ajustados de manera porcentual a los fines que si produce incremento en el ingreso del padre sea incrementada proporcionalmente la pensión.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintidós (22) día del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).201º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/nai