REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 23 de Marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-2788-12
PARTES: MARIA ANGELICA GONZALEZ ROQUES Y LUIS JOSE RUIZ DIAZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILAIRES. En beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06-03-2012, solicitud de homologación presentado por los ciudadanos MARIA ANGELICA GONZALEZ ROQUES Y LUIS JOSE RUIZ DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° 14.009.099 y 17.539.069, asistidos en este acto por el profesional del derecho ciudadano GUSTAVO BETANCOURT, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 148.464, con domicilio procesal en esta ciudad de Cumaná, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIA ANGELICA GONZALEZ ROQUES Y LUIS JOSE RUIZ DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° 14.009.099 y 17.539.069, en relación a las Instituciones Familiares de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padre, y la madre ejercerá la CUSTODIA.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.: el padre podrá estar con la niña unida y exclusivamente bajo estricta observancia y cuidado los días Jueves en horario comprendido de 6pm a 8pm; los fines de semana en forma alternada, un sábado y domingo le corresponderá al padre desde las 7am, hasta las 6 pm y el siguiente el sábado y domingo le corresponderá a la madre, así continuamente, igualmente los días decembrinos 24,25, 31 y 01, serán de forma alterna y de la siguiente manera : cuando los días 24, 25 le correspondan al padre en el horario comprendido de 7 am a 6 pm, los días 31 y 01 le corresponderá a la madre, el siguiente año los días 24, 25 le corresponderá a la madre los días 31 y 01 le corresponderá al padre en el horario de 7 am a 6pm, así continuamente. Los días de carnaval y semana santa serán alternos según convengan ambos padres, el padre deberá entregar la niña a la madre antes de la 6 pm. El día del niño y cumpleaños de la niña el padre podrá estar con la niña medio día, en la mañana o en la tarde según convengan. El día del padre con el padre en horario desde las 7ª, a 6 pm y el día de la madre con la madre. En caso de salir fuera del Estado con la niña el padre deberá tener el consentimiento de la madre.
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ciudadano: LUIS JOSE RUIZ DIAZ, aportará para la obligación de manutención de su hija el Treinta por Ciento (30%) de su salario mensual, como Bono de Fin de Año el veinte por ciento (20%), Bono Vacacional quince por ciento (15%), en cuanto a los gastos de Salud cincuenta por ciento (50%), gastos de educación, el monto otorgado por la Empresa como ayuda para los
juguetes de la niña en navidad, será cobrado por el padre, para que pueda comprar el mismo según su criterio, así mismo a los fines de garantizar el cumplimiento de la manutención en su totalidad solicitan la retención del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido y que los mismos les sean descontado y depositado a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicitan las partes se oficie a Recursos Humanos de Toyota de Venezuela, a los fines que proceda a la retención de los montos acordados y deposito en la cuenta de ahorros 01050682430682057657 del Banco Mercantil.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 p.m.
La Secretaria
MEG/milagros
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES.
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