REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 22 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: JM1-S-1141-10
SOLICITANTE: FIGUEROA PATIÑO RICHARD
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Ingresa el escrito y sus anexos presentado en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), por el ciudadano FIGUEROA PATIÑO RICHARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 10.467.997, y de este domicilio, asistido por la Abogada FERNANDA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 120.677, en el cual solicita de este Despacho, la extinción la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 2556-01 del extinto Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial, a favor de sus hijas de autos, señalando que son mayores de edad y una de ellas esta embarazo y solicita se extingan las medidas establecidas, acompaña al escrito anexos tales como oficios y dada cuenta de la misma a la Jueza.

Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la obligación de manutención, pero como se evidencia en el escrito de solicitud que sus hijas alcanzaron la mayoridad y una de ellas esta embaraza, por lo que solicita el levantamiento de la obligación de manutención y demás beneficios establecidos.

De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el extinto Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial según expediente Nº 2556-01.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano FIGUEROA PATIÑO RICHARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 10.467.997, y de este domicilio, asistido por la Abogada FERNANDA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 120.677, en el cual solicita de este Despacho, la extinción la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 2556-01 del extinto Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial, a favor de sus hijas de autos, señalando que son mayores de edad y una de ellas esta embarazo y solicita se extingan las medidas establecidas. En consecuencia se ordena librar oficio a los fines de levantar las medidas de embargo que pesan sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales y fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el extinto Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial, de fecha tres (03) de diciembre del año 2001. Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Empresa Alimentos Margarita. Así decide.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los veintidós (22) día del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


LA SECRETARIA

La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA




MEGL/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA