REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2821-12
PARTES: JUAN CARLOS RODRIGUEZ AVILA y
SONIA ESTHER VILLAR VIÑOLES
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15-03-2012, solicitud de homologación de Liquidación de la Comunidad conyugal presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.269.544, domiciliado en la Urbanización El Bosque, Manzana K, casa N° 16, Cumaná, estado Sucre; y SONIA ESTHER VILLAR VIÑOLES venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.880.850, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colón, Calle 01 Este, Cruce con Avenida Sur II, Manzana 37, casa N° 70, quinta etapa, Cumaná, estado Sucre; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JOANNA MARINELLA RODRÍGUEZ ÁVILA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.665.346, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.824; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: En fecha veintiocho (28) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y nueve (1999), contrajimos Matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, a cuyo efecto probatorio anexamos marcada “A”, copia certificada del Acta de Matrimonio. Es el caso Ciudadana Juez, en fecha Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010) fue DISUELTO nuestro VÍNCULO MATRIMONIAL, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Expediente Nº TP2-1783-10, del cual anexamos copia certificada marcada con la letra “B” de la Sentencia de Divorcio, así mismo de nuestra unión matrimonial procreamos DOS (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, menores de edad, el primero de once (11) años de edad y el segundo ocho (08) años de edad respectivamente.
Manifiestan los solicitantes que durante su unión matrimonial adquirieron un (01) bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, y es por eso, que en este acto solicitan que se Homologue el acuerdo de liquidación y partición de manera amistosa y de mutuo acuerdo del bien inmueble integrante de la comunidad conyugal, el cual es el siguiente: Un Inmueble constituido por una Casa de habitación signada con el N° 70 de la nomenclatura Municipal, ubicada en la Av. Sur 2, en el Desarrollo Habitacional “Cristóbal Colón V Etapa”, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Carretera Cumaná Carúpano, Sector El Peñón, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. El referido inmueble tiene un área de construcción de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros Cuadrados (59,49M2) aproximadamente; consta de sala comedor, cocina integrada, dos (02) habitaciones, un (01) área de pasillo techado, y una (01) sala de baño. La parcela de terreno está identificada como la N° 70, ubicada en la manzana 37, con área de Ciento Veintiun Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (121,20 M2); se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Seis Metros (6 Mts.), con Parcela 69 de la Av. Sur 1; SUR: En Seis Metros (6 Mts.), con Av. Sur 2; ESTE: En Veinte coma Veinte Metros (20m Mts.), con Zona Verde; y OESTE: En Veinte coma Veinte Metros (20m Mts.), con Parcela 72 de la Av. Sur 2; correspondiéndole un porcentaje de 0,390 % de los derechos y cargas de áreas comunes. El cual está debidamente Registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), bajo el Nº 19, folio 108 al folio 113, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Cuarto Trimestre del año Dos Mil Cinco (2.005). El referido inmueble se amplio y modificó con tres (03) cuartos, dos (02) baños, salón de estar, patio, ampliación de la sala y remodelación de la cocina. Anexamos a este escrito marcado con la letra “E”, copia simple del documento de propiedad del inmueble. Los términos y condiciones de la Liquidación de la Comunidad Conyugal son los siguientes: La ciudadana SONIA ESTHER VILLAR VIÑOLES solicitara por ante el IPASME o cualquier Institución de su preferencia un crédito hipotecario por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 200.000,00); para así cancelar a la CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL la Hipoteca que pesa en el referido inmueble por remodelación y ampliación, cuyo pago se efectuara ante la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal, C.A, Cuenta Corriente Nº 0134-0122-55-1221000796, mediante cheque de gerencia o depósito bancario del Cien por ciento (100%) de la Hipoteca de primer grado que pesa sobre el referido inmueble el cual anexan a su escrito en copia simple marcado con la letra “F”, documento de Hipoteca del inmueble y la cantidad que quede restante queda a favor del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ÁVILA, antes identificado, una vez verificada de esta operación en los términos antes expuestos se procederá a la Liquidación de la Comunidad Conyugal, previa presentación de los documentos al Tribunal que le permitan verificar y acreditar en autos la cancelación del precio en las condiciones antes expuestas para que así le permita liquidar absolutamente la comunidad Conyugal y proceda el Tribunal a homologar la misma y así la ciudadana SONIA ESTHER VILLAR VIÑOLES obtenga el Cien (100%) de la propiedad del inmueble antes descrito. Asimismo señalan y consignan en este acto en copia simple marcado con la letra “G” documento de la autorización que le otorga la Caja de Ahorro del Poder Judicial al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ AVILA, para vender el inmueble antes descrito cuyas descripciones son las siguientes: Oficio de Autorización de fecha 21 de octubre de 2.011, donde en sesión ordinaria N° 275, efectuada el día 01 de septiembre de 2.011, por el Consejo de administración de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, acordaron concederle autorización para vender el inmueble que mantiene hipotecado con esta institución. El plazo establecido para efectuar la operación antes descrita por la ciudadana SONIA ESTHER VILLAR VIÑOLES es en un Plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CONTINUOS, el cual podrá ser prorrogado por TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS adicionales una sola vez, el cual comenzara a computarse a partir de la admisión de dicha solicitud por ante el Tribunal respectivo. En total, la liquidación y Participación de Bienes de la Comunidad Conyugal que de manera amistosa efectúan los referidos ciudadanos tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 400.000,00).
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiún (21) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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