REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2812-12
PARTE SOLICITANTES: ARMANDO JOSÉ RAMIREZ GUERRA y EUDIRA COROMOTO RAMIREZ BAJARANO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de marzo de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ARMANDO JOSÉ RAMIREZ GUERRA y EUDIRA COROMOTO RAMIREZ BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.877.776 y V-10.222.338 respectivamente, domiciliados en Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.614, Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la calle Miranda, casa Nº 45 de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, que de su unión procrearon Tres (3) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, que se encuentran separados de hecho desde el 13 de enero de 2007, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ RAMIREZ GUERRA y EUDIRA COROMOTO RAMIREZ BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.877.776 y V-10.222.338 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del adolescente y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ARMANDO JOSÉ RAMIREZ GUERRA y EUDIRA COROMOTO RAMIREZ BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.877.776 y V-10.222.338 respectivamente, domiciliados en Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha fecha diez (10) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del adolescente y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ARMANDO JOSÉ RAMIREZ GUERRA y EUDIRA COROMOTO RAMIREZ BEJARANO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana EUDIRA COROMOTO RAMIREZ BEJARANO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen amplio y abierto, para tener suficiente contacto con sus hijos y contribuir con su cuidado y educación, todo esto en interés de ellos.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre le pasará a la madre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales. Para contribuir con la manutención de sus hijos.
La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, veintiuno (21) del mes marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.-
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