REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de marzo de 2012
210° Y 153°
ASUNTO Nro. JMS1-5008-12
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO RONDON MARQUEZ
DEMANDADA: FRANCISMAR DE LOS ANGELES VARGAS
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha veintiuno (21) de marzo de Dos Mil Doce (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.772.755, domiciliado en el Parcelamiento Miranda Calle Porlamar Qta San Marcos Cumaná Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes contra la ciudadana FRANCISMAR DE LOS ANGELES VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.572.399, domiciliada en la Zea Cumaná Estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.
Dicha demanda fue admitida en fecha 06-02-2012, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana FRANCISMAR DE LOS ANGELES VARGAS, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada ciudadana FRANCISMAR DE LOS ANGELES VARGAS plenamente identificado en autos, así mismo se dejo constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON MARQUEZ, y solicitaron una prorroga para el día 20-03-2012, donde se comprometen en traer al niño para entrevista con la ciudadana jueza y el equipo multidisciplinario.
Ahora bien siendo la oportunidad para celebrar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia expresa de la no comparecencia de la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON MARQUEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la comparencia de la ciudadana FRANCISMAR DE LOS ANGELES, asistida por la Abg. Martha Hoyos, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/milagros
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