REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-1969-(TP1-4883-09)-10
DEMANDANTE: JOSÈ RAMÒN BERMUDEZ MONTAÑO
DEMANDADA: ZULEINY DEL VALLE ROJAS NORIEGA
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2°
En fecha 21-03-2012, se recibió demanda por Divorcio 185 Causal 2° formulada por el ciudadano JOSÈ RAMÒN BERMUDEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.381.486, de domicilio en la Ciudad de Araya, Municipio Cruz Salmeròn Acosta, estado Sucre, contra la ciudadana, ZULEINY DEL VALLE ROJAS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.942.837, domiciliada en la Calle Briòn, Casa S/N, Araya, estado Sucre.
Dicha demanda fue admitida en fecha 17-12-2009, fijándose el día 21-03-2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 40.
Ahora bien, en fecha 21-03-2012, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos JOSÈ RAMÒN BERMUDEZ MONTAÑO y ZULEINY DEL VALLE ROJAS NORIEGA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (21) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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