REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 02-02-2012, que riela al folio dieciocho (18) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos RAFAEL GREGORIO REYES RIVERO Y MAYRA ALEJANDRA CASTILLO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.124.277 y 12.810.226 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por DIVORCIO 185- ORDINAL 2° a favor de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y nueve (09) años de edad, llegando al siguiente acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares:

La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia es ejercida por la madre en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios las partes manifiestan que ya fueron establecidos según sentencia Nº 3995-11 donde se establecieron los montos y conceptos. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre tiene contacto con sus hijos todos los días por cuanto son vecinos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, no siendo ello contrario al interés superior de las niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y nueve (09) años de edad considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos RAFAEL GREGORIO REYES RIVERO Y MAYRA ALEJANDRA CASTILLO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.124.277 y 12.810.226 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).- 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m
La Secretaria


MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-4755-11
MOTIVO: divorcio 185Ordinal 2°
DEMANDANTE: REYES RAFAEL
DEMANDADO: CASTILLO MAYRA