REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-2796-12
PARTE SOLICITANTES: FRANYISBETH JOSÉ RODRÍGUEZ MENDEZ y EDIXON JAVIER GUTIERREZ GUERRERO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 09 de marzo de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos FRANYISBETH JOSÉ RODRÍGUEZ MENDEZ y EDIXON JAVIER GUTIERREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.672.484 y V-13.784.276 respectivamente, domiciliados la primera en el caserío El Guamache, calle el Centro, casa s/n., Península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y el segundo en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LUISA BELTRANA CABRERA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.493, Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de febrero del año dos mil cuatro (2004), por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, que de su unión procrearon Un (1) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, que se encuentran separados de hecho desde el mes de junio de 2006, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: FRANYISBETH JOSÉ RODRÍGUEZ MENDEZ y EDIXON JAVIER GUTIERREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.672.484 y V-13.784.276 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha trece (13) de marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANYISBETH JOSÉ RODRÍGUEZ MENDEZ y EDIXON JAVIER GUTIERREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.672.484 y V-13.784.276 respectivamente, domiciliados la primera en el caserío El Guamache, calle el Centro, casa s/n., Península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y el segundo en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha dos (02) de febrero del año dos mil cuatro (2004), por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: FRANYISBETH JOSÉ RODRÍGUEZ MENDEZ y EDIXON JAVIER GUTIERREZ GUERRERO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana FRANYISBETH JOSÉ RODRÍGUEZ MENDEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será suficientemente amplio, siempre y cuando no se afecte la escolaridad y los días y horas de descanso del niño; igualmente, se acuerda que el padre puede llevar a su hijo a vacacionar con el, así como llevarlo a casa de sus abuelos paternos, previa notificación a la madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete u obliga a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales, la cual aumentará en UN DIEZ POR CIENTO (10%) anual, a partir del primer año de vigilancia de la misma, en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, bono vacacional, aguinaldos, vestido y juguetes en navidad.-

La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, diecinueve (19) del mes marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.-