REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná,19 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-2794-12
SOLICITANTES: CRUZ MANUEL RONDON ORTIZ Y THAIRYS DEL CARMEN TESTA GARCIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos CRUZ MANUEL RONDON ORTIZ Y THAIRYS DEL CARMEN TESTA GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V. 14.660.256 y V. 12.140.264, respectivamente, domiciliados en la Urb. La Llanada Sector 4 N° 12 y en la Urb La Llanada Sector 1 N° 26 debidamente asistidos por la abogada Lusia Cabrera, inscrita en el IPSA bajo el N° 29.493, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de diciembre del año Dos Mil Novecientos Uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CRUZ MANUEL RONDON ORTIZ Y THAIRYS DEL CARMEN TESTA GARCIA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha trece (13) de marzo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CRUZ MANUEL RONDON ORTIZ Y THAIRYS DEL CARMEN TESTA GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V. 14.660.256 y V. 12.140.264, respectivamente, domiciliados en la Urb. La Llanada Sector 4 N° 12 y en la Urb La Llanada Sector 1 N° 26 debidamente asistidos por la abogada Lusia Cabrera, inscrita en el IPSA bajo el N° 29.493. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en veintiséis (26) de diciembre del año Dos Mil Novecientos Uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: CRUZ MANUEL RONDON ORTIZ Y THAIRYS DEL CARMEN TESTA GARCIA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del hijo de auto, será ejercida por la madre THAIRYS DEL CARMEN TESTA GARCIA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Este régimen será lo suficientemente amplio siempre y cuando no se afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso de las niñas; igualmente se acuerda que el padre puede llevar a las niñas vacacionar con él, así como llevarlas a casa de sus abuelos paternos
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano CRUZ MANUEL RONDON ORTIZ, se compromete en cancelar el equivalente que represente el 18% de salario devengado, el cual se incrementara en un 10% anual en proporción al salario mínimo nacional, así como coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, bono vacacional, aguinaldo, vestido y juguetes en navidad. Así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 11.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/milagros.
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