REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-2789-12
PARTES: CARLOS ENRIQUE FLORES TABARE y LEAUJOMY COROMOTO LINARES DE FLORES.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FLORES TABARE y LEAUJOMY COROMOTO LINARES DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.171.941 y 11.383.525, domiciliados el primero en la Calle Cajigal, Casa Nº 117, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la Avenida Rómulo Gallegos, Parcelamiento Miranda, Quinta Miricor, Cumaná, estado Sucre, asistidos por el abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, inscrito en el IPSA Nº 75.616. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de julio del año Mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (05) años, separados, en la cual no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FLORES TABARE y LEAUJOMY COROMOTO LINARES DE FLORES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha trece (13) de marzo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FLORES TABARE y LEAUJOMY COROMOTO LINARES DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.171.941 y 11.383.525, domiciliados el primero en la Calle Cajigal, Casa Nº 117, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la Avenida Rómulo Gallegos, Parcelamiento Miranda, Quinta Miricor, Cumaná, estado Sucre, asistidos por el abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, inscrito en el IPSA Nº 75.616. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha dieciséis (16) de julio del año Mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la
Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre: el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTE (BS.F.600, 00) mensuales.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre: CARLOS ENRIQUE FLORES TABARE y LEAUJOMY COROMOTO LINARES DE FLORES.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre con la Custodia del menor: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen abierto, pudiendo alternar los fines de semana con su padre, recogiéndolo los días viernes y regresándolo el día domingo en la tarde. El día de la madre y los días del padre lo pasara con el padre, pudiéndose intercalar entre ambos padres los días de carnaval, la semana santa, las vacaciones de agosto y los días de navidad. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 385 y 27 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes. Finalmente, exponemos a este Tribunal que no tenemos ningún bien en común que declarar.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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