REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-2790-12
PARTE SOLICITANTE: EDWARD ENRIQUE SALAZAR PINTO Y ANA LEONOR CASTILLEJO SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 13-03-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos EDWARD ENRIQUE SALAZAR PINTO Y ANA LEONOR CASTILLEJO SALAZAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.220.699 y 13.631.120, respectivamente, con domicilio el primero en la Avenida Panamericana N° 212, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la la Urbanización el Bosque, Calle el Laurel, Casa N° 25 Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del estado Sucre debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELEAZAR CABELLO MARCANO inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.5292, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Dos (2002) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde más de cinco (5) años de edad.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EDWARD ENRIQUE SALAZAR PINTO Y ANA LEONOR CASTILLEJO SALAZAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 13 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EDWARD ENRIQUE SALAZAR PINTO Y ANA LEONOR CASTILLEJO SALAZAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.220.699 y 13.631.120, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Dos (2002) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad y que se encuentran separados de hecho por mas más de cinco (5) años de edad, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA del niño será ejercida por la madre
LA PATRIA POTESTAD será compartida por ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio el padre podrá visitarlo siempre y cuando no interrumpa las labores escolares del niño, podrá verlo todos los días en un horario comprendido entre 07:00 a.m. y 09:00 p.m., asi mismo los fines de semana el padre podrá pasarlo con su hijo, esto seria recogerlo en la casa donde vive la madre el sábado y regresarlo el día Domingo. El día del padre lo pasara con el padre, igual que el día de la madre lo pasara con la madre. El día del cumpleaños del padre o la madre lo pasara con quien corresponda. Y en las fechas de su cumpleaños el tiempo será compartido de mutuo y común acuerdo entre los padres o inclusive podrá pasarlo con ambos. En el Periodo Navideño el niño deberá pasar el día veinticuatro (24) con uno de los padres y el treinta y uno (31) con el otro padre, pudiendo alternar el año siguiente y asi sucesivamente o con ambos inclusive, quedándose el niño a pasar la noche con el padre con el que se encuentre y su familia que también es la familia del menor, regresándolo al otro día en la mañana. Asi mismo el padre ola madre podrán llevarlo a las fiestas familiares, sin que el otro le ponga obstáculos para ello, llegando siempre a un común acuerdo en bienestar siempre a un común acuerdo en bienestar del niño. En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre pasara al niño como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, pudiendo este monto ser modificado. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).201º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-


La Secretaria
MEG/nai