REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-2786-12
PARTE SOLICITANTES: OSMIL JOSÉ GONZALEZ FUENTES y
MARTHA DEL VALLE VELIZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 06 de marzo de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos OSMIL JOSÉ GONZÁLEZ FUENTES y MARTHA DEL VALLE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.276.676 y V-10.953.130 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida El Islote, casa Nº 14, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Avenida Petión, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY ELISA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.49.545, Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio sucre del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida El Islote, casa Nº 14, Cumaná, Estado Sucre, que de su unión procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinticinco (25), veintitrés (23), veinte (20), diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, que se encuentran separados de hecho desde el día 10 de julio de 2003, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: OSMIL JOSÉ GONZÁLEZ FUENTES y MARTHA DEL VALLE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.276.676 y V-10.953.130 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los ciudadanos y adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinticinco (25), veintitrés (23), veinte (20), diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha doce (12) de marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos OSMIL JOSÉ GONZÁLEZ FUENTES y MARTHA DEL VALLE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.276.676 V-10.953.130 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida El Islote, casa Nº 14, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Avenida Petión, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre, En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha veintitrés (23) de enero del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: OSMIL JOSÉ GONZÁLEZ FUENTES y MARTHA DEL VALLE VELIZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana MARTHA DEL VALLE VELIZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, es decir, el padre podrá visitar al adolescente en horas normales y acordes para no perturbarle en sus otras actividades.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete en pasarle a su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. Asimismo se compromete por otros gastos necesarios del adolescente tales como: vestuario, asistencia médica y estudios.-

La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, dieciséis (16) del mes marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/luisa.-