REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

ASUNTO: JMS1-4672-(TI1-TP2-4822-07)-11
SOLICITANTE: FREDDY JOSÉ CORONADO SOTILLET y
GLORIMAR COROMOTO VILLEGAS ARISMENDI
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCION: DEFINITIVA


Recibida por Distribución de fecha 07 de noviembre de 2007, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos FREDDY JOSÉ CORONADO SOTILLET y GLORIMAR COROMOTO VILLEGAS ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.740.896 y V-15.740.239, en el Tacal I, sector La alcabala, calle Dr. Ángel Marcano, casa Nº 111, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN GABRIELA NOYA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.747, alegando que en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil dos (2002), contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; que de dicha unión procrearon un hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
En fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil nueve (2007), el Extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala Nº 2, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FREDDY JOSÉ CORONADO SOTILLET y GLORIMAR COROMOTO VILLEGAS ARISMENDI. Se establecieron las instituciones familiares, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), mediante diligencia los ciudadanos JULIA PATRICIA MARQUEZ RODRIGUEZ y JAIRO JOSÉ CALDERA RIVAS, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
En fecha veinte (20) de octubre del año dos mil once (2011), Se dictó auto en la cual la Jueza se avocó al conocimiento del presente asunto, y se le dio ingreso en el Régimen Transitorio en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Se acordó la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución y ser remitido nuevamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación Ejecución y del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este
Circuito Judicial. Se líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante oficio Nº 1.250-11.-
En fecha catorce (14) de noviembre el año dos mil once (2011), Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, con motivo de la distribución del presente asunto, la Jueza se avocó al procedimiento de la presente causa a fin de cumplir con todos los actos procesales, conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria.-
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil once (2011), compareció la ciudadana GLORIMAR VILLEGAS, asistida del abogado en ejercicio FRANCISCO ALBERTO SIRIT OTTOLINA, y estampó diligencia solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y se notifique al ciudadano FREDDY JOSÉ CORONADO SOTILLET.
En fecha nueve (09) de enero del año dos mil doce (2012), Se dictó auto acordando la notificación del ciudadano FREDDY JOSÉ CORONADO SOTILLET, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por la ciudadana GLORIMAR VILLEGAS. Se libró boleta de notificación.-
En fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil doce (2012), Se recibió diligencia estampada por el Alguacil JOSE ABREU, en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de comunicación de este Circuito Judicial, y consignó la boleta que le fuera entregada para la notificación del ciudadano FREDDY JOSÉ CORONADO SOTILLET, recibida y debidamente firmada por el mismo.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada, y así se establece:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FREDDY JOSÉ CORONADO SOTILLET y GLORIMAR COROMOTO VILLEGAS ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-15.740.896 y V-15.740.239, en el Tacal I, sector La alcabala, calle Dr. Ángel Marcano, casa Nº 111, Cumaná, Estado Sucre, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil dos (2002), contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; así se decide.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
“…El prenombrado niño nacido en el matrimonio permanecerá bajo la Custodia de la madre GLORIMAR COROMOTO VILLEGAS ARISMENDI, ya identificada, Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del prenombrado niño procreado durante el matrimonio. El ciudadano FREDDY JOSÉ CORONADO SOTILLET, le proporcionará a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, como cobertura de su Obligación de Manutención. Dicha cantidad está sujeta a aumento en la medida en que se vaya incrementando el salario mensual, los cuales entregará a la madre los treinta (30) de cada mes, a partir del momento en que el Tribunal declare la Separación de cuerpos. El padre correrá con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos relacionados a medicinas, enfermedad y útiles escolares cuando comience a estudiar. El ciudadano FREDDY JOSÉ CORONADO SOTILLET, tendrá un Régimen de convivencia Familiar amplio y abierto, es decir, podrá visitar a su hijo cuando tenga a bien hacerlo.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere bienes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MEG/luisa.