REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-2785-12
PARTE SOLICITANTE: ANIBAL JOSE NUÑEZ MORENO Y GABRIELA JOSE LOPEZ VASQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 23-02-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ANIBAL JOSE NUÑEZ MORENO Y GABRIELA JOSE LOPEZ VASQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.212.003 y 19.893.681, respectivamente, con domicilio el primero en la Población de Araya, Calle Principal, Sector Plaza Bolívar, Casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre y la segunda en Población de Manicuare, Caserío Tras de la Vela , Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY VASQUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.897, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de Febrero del año Dos Mil cinco (2005) por ante el Prefecto del Municipio Cruz Salmeron Acosta de Araya estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde más de cinco (5) años de edad.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ANIBAL JOSE NUÑEZ MORENO Y GABRIELA JOSE LOPEZ VASQUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 12 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ANIBAL JOSE NUÑEZ MORENO Y GABRIELA JOSE LOPEZ VASQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.212.003 y 19.893.681, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha catorce (14) de Febrero del año Dos Mil cinco (2005) por ante el Prefecto del Municipio Cruz Salmeron Acosta de Araya estado Sucre Fijando su último domicilio conyugal en la Población de Araya, Calle Principal, Sector Plaza Bolívar, Casa s/n Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde más de cinco (5) años de edad, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA del niño será ejercida por la madre
LA PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Régimen de Convivencia será amplio, fines de semanas, vacaciones, paseos previo acuerdo con la madre GABRIELA JOSE LOPEZ. VASQUEZ de las horas convenidas para el Régimen de Convivencia respetando siempre el descanso del niño y horas de estudios, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ANIBAL JOSE NUÑEZ MORENO se compromete a cancelar como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) acordándose entre las partes que la misma se aumentara progresiva y automáticamente en razón del índice inflacionario que actualmente este en el país. Asi mismo velara por otros gastos necesarios del niño, tales como vestuario, asistencia medica, estudios, recreación, cultura, vacaciones, deportes entre otras cosa. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).201º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/nai