REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 15 de Marzo de 2012.
201º y 153º

ASUNTO Nº: TI1-(TP2-5063-08)
DEMANDANTE: LUIS CASTILLO ARRIOJA
DEMANDADO: EDDY ZORAIDA LOPEZ SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2º y 3º


Visto lo expuesto por el ciudadano LUIS RAFAEL CASTILLO ARRIOJA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.271.055, asistido de la abogada Sanah Jazzàn Yazzàn, inscrito en el Inpreabogado Nro. 20.355, en su diligencia de fecha 07-07-2009, en su condición de demandante en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2º y 3º, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, por cuanto hace algunos meses ha ocurrido una notoria y pública reconciliación con la madre de su hijo y aún esposa ciudadana EDDY ZORADIA LOPEZ SALAZAR, quien fue debidamente notificada del destimiento presentado por su cónyuge en fecha 10-11-2011. Igualmente solicita la homologación del desistimiento.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”


De lo expuesto por el ciudadano LUIS RAFAEL CASTILLO ARRIOJA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.271.055, asistido de la abogada Sanah Jazzàn Yazzàn, inscrito en el Inpreabogado Nro. 20.355, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL CASTILLO ARRIOJA, anteriormente identificado, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, a los quince (15) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012).
La Jueza




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria





Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
ASUNTO Nº: TI1-(TP2-5063-08)
DEMANDANTE: LUIS CASTILLO ARRIOJA
DEMANDADO: EDDY ZORAIDA LOPEZ SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2º y 3º
MEG/mariela