REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2784-12
SOLICITANTE: ANGEL ANTONIO MALAVE RINCONES
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos RAUL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.998.105 y AMILCAR JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.346.577, domiciliados en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano RICARDO ANTONIO MALAVE, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.702.859, a favor de su cónyuge ciudadana ROSELIA BAUTISTA RINCONES , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 11.379.811, y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.910.986, 18.211.223 y 26.704.278. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles a la parte interesada.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:45 a.m.


LA SECRETARIA,



MEG/ milagros