REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumanà, 15 de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2783-12
PARTES: SANDRO LUIS VELASQUEZ SALAZAR y
JAKELIN COROMOTO COVA GUERRA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos SANDRO LUIS VELASQUEZ SALAZAR y JAKELIN COROMOTO COVA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.275.450 y 13.294.936, domiciliados el primero en la Avenida Universidad, Sector La laguna, Casa Nro. 85, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización José Francisco Bermúdez, Avenida Principal, Casa Nro. 30, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por la abogada Yuraima Del Valle Alemán, inscrita en el Inpreabogado Nro. 164.438, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Primero (1º) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Brasil, Sector 3, Vereda 16, Casa Nro. 14, Cumanà, Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Mayo del año Dos Mil (2000).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SANDRO LUIS VELASQUEZ SALAZAR y JAKELIN COROMOTO COVA GUERRA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha siete (07) de marzo del año Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al auto de admisión.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal
Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SANDRO LUIS VELASQUEZ SALAZAR y JAKELIN COROMOTO COVA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.275.450 y 13.294.936, domiciliados el primero en la Avenida Universidad, Sector La laguna, Casa Nro. 85, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización José Francisco Bermúdez, Avenida Principal, Casa Nro. 30, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por la abogada Yuraima Del Valle Alemán, inscrita en el Inpreabogado Nro. 164.438. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha Primero (1º) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre,. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: SANDRO LUIS VELASQUEZ SALAZAR y JAKELIN COROMOTO COVA GUERRA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: JAKELIN COROMOTO COVA GUERRA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Será amplio, pudiendo el padre visitar a su hija cuando quiera, siempre pensando en el interés superior de la adolescente ALEXANDRA DEL CARMEN VELASQUEZ COVA.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Será compartida tanto por el padre como por la madre, así como contribuir con los gastos inherentes a educación, vestido y medicinas.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los quince (15) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: DEFINITIVA
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