REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-1466-11
SOLICITANTE: ELAINE MENDOZA
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Vista la diligencia estampada por la ciudadana ELAINE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.942.181, asistida de la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública, en la cual solicita autorización para retirar la cantidad de Bs. 2.600,00 para la compra de un refrigerador para los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como se le fije un monto mensual por la cantidad de Bs. 500,00, para cubrir los gastos de alimentación de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor de los hermanos Ramos Mendoza, una suma de dinero que asciende a la cantidad de Bs. 74.293,84 y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la solicitante, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dichos beneficiarios tienen derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades Alimentarias de los beneficiarios, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar un monto mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante autorización emitida por el Tribunal para que la ciudadana ELAINE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.942.181,retire mensualmente la cantidad fijada como Obligación de Manutención de la cuenta de ahorros Nº 0175-0081-37-0060631743 de Bicentenario. Banco Universal, la cual deberá renovar cada dos meses. De igual manera se le reautoriza a retirar la cantidad de Bs. 2.600,00 para la compra de un refrigerador. Cúmplase. La secretaria (fdo) Abogada LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria
Abg. LUISA MARQUEZ
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/Alicia
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