REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 15 de marzo de 2012.
201º y 153º



ASUNTO: JMS1-4983-12
DEMADANTE: ALICIA JOSE VASQUEZ VASQUEZ
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ FUENTES
ASUNTO: DIVORCIO 185 CAUSALES 2º y 3º


Vista el acta de fecha 15-03-2012, que riela al folio 15, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO 185 CAUSAL 2º, en la cual los ciudadanos ALICIA JOSE VASQUEZ VASQUEZ y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.657.602 y 11.378.395, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: La patria Potestad será ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza (Custodia), es ejercida por ambos padres y la custodia por la madre. La obligación de manutención: El padre se compromete a pasar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales; asimismo se compromete a cubrir cualquier otro gasto de la niña; por bonificación de fin de año, el padre se compromete a cubrir los gastos de ropa y calzado; por concepto de vacaciones la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes e inscripción el padre cubrirá el 50%. En relación al Régimen de Convivencia Familiar: El padre tiene contacto con su hija siempre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de la niña será compartido, los días decembrinos 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1º de enero serán alternados. Carnaval y semana santa alternados, vacaciones escolares por mitad. Ambos padres solicitan copia simple del acta de mediación y que se homologuen los acuerdos en relación a las instituciones familiares.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Ofrecimiento de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ALICIA JOSE VASQUEZ VASQUEZ y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.657.602 y 11.378.395, respectivamente. Cúmplase.-

Se acuerda expedir copia simple del acta de mediación, de conformidad con lo establecido en el articulo 190 del Código de Procedimiento Civil.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria




MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA