REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 15 de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-4673-11
DEMANDANTE: LORENA JOSEFINA CALDERON VIELMA
DEMANDADO: ENRIQUE JOSE BENITEZ ORTIZ
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista el acta de fecha 15-03-2012, que riela al folio 29 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: LORENA JOSEFINA CALDERON VIELMA y ENRIQUE JOSE BENITEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.642.916 y 8.653.238, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:
Los padres manifiestan que desean mediar en relación a la obligación de manutención en beneficio de su hijo,Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales; por bono de fin de año la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.oo); por bono vacacional la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.oo). Los gastos de medicinas, médicos y seguro los disfruta por la institución Guardia Nacional; por concepto de uniformes y útiles escolares, el padre se compromete a cubrir el 50%. Los montos antes señalados serán depositados en la cuenta Nro. 01020674000100003429 del Banco de Venezuela
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos LORENA JOSEFINA CALDERON VIELMA y ENRIQUE JOSE BENITEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.642.916 y 8.653.238, respectivamente.- Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los quince (15) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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