REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana ISABEL FELIPA CABELLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.762.873, domiciliada en la calle congresillo, casa Nº 92, sector Cariaquito, Cariaco, Municipio Ribero del Estado, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN XIOMARA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.038, actuando en su condición de tutora y representación legal del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los De cujus DALISBEL JOSÉ ROJAS CABELLO y ALEX FREDMAR MÁRQUEZ., quien en vida fueron titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.344.104 Y V- 13.730.570, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veintitrés (23) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la solicitud y de todas las actuaciones.- En Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012).- Anos 2011 de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-2779-12
SOLICITANTE: ISABEL FELIPA CABELLO ROJAS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/luisa