REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 13 de marzo del 2012.
201º y 153º
ASUNTO: Nº JMS1-5159-12
SOLICITANTES: YOLIMAR DEL VALLE SUCRE FIGUERA y LUIS JESUS MARÌN FLORES.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 08-0-2012, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE SUCRE FIGUERA y LUIS JESUS MARÌN FLORES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.539.220 y 14.499.708, respectivamente, la primera domiciliada en la Franja de la Llanada, Barrio Universitario, cumanà, estado Sucre asistidos por la Abogada: CAROLINA DEL VALLE RATIA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.424, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges YOLIMAR DEL VALLE SUCRE FIGUERA y LUIS JESUS MARÌN FLORES, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 10 de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010) según consta Acta de matrimonio Nº 301, que procrearon una (01) hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimiento. Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: YOLIMAR DEL VALLE SUCRE FIGUERA y LUIS JESUS MARÌN FLORES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.539.220 y 14.499.708, respectivamente, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las buenas costumbres. En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hija de nombre:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, que han sido concebida durante el matrimonio, han Convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores YOLIMAR DEL VALLE SUCRE FIGUERA y LUIS JESUS MARÌN FLORES.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida y la custodia la ejercerá la madre, YOLIMAR DEL VALLE SUCRE FIGUERA.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será de mutuo acuerdo entre los padres de la siguiente manera: Los fines de semana, serán alternados; el día de la madre la menor lo disfrutará con su progenitora y el día del padre la menor lo disfrutará con su padre en sus fechas respectivas; las vacaciones escolares la menor estará con su padre en el lapso de un (01) mes y el tiempo restante con su madre; el mes de diciembre la menor compartirá con su padre los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) del presente mes y a partir del día veintiséis (26) en adelante, estará con su progenitora.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: Tanto el padre como la madre de la menor, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se comprometen a velar en forma equitativa por los gastos necesarios de su hija menor, tales como educación, vestuario, medicina, asistencia médica, deporte, cultura, recreación. El padre aportara de acuerdo a los ingresos que obtenga, ya que no tiene trabajo fijo, solo a destajo, pudiendo dicha cantidad ser aumentada a medida que sus ingresos aumenten progresivamente. De igual forma hará con la bonificación vacacional y la bonificación especial de diciembre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas y se ordena la expedición de la copias certificadas con inserción del auto que la provea .Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo de año dos mil doce 2012. 201° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA
MEG/yulimar
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