REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 13 de marzo de 2012.
201º y 153º

ASUNTO Nro. JMS1-5158-12
SOLICITANTES: ISMAEL ANDRES MONCADA SOTILLO Y YIRPSY DEL VALLE MORA CORTEZ.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 07-03-2012, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: : ISMAEL ANDRES MONCADA SOTILLO Y YIRPSY DEL VALLE MORA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.817.185 y V. 13.684.910, do¬miciliados en esta ciudad de Cumaná; debidamente asistidos por la abogada Deysi Galantón, inscrita en el Inpreabogado Nro. 99.048, admitida en esta en fecha 13-03-2012 ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal de forma escrita por los cónyuges: ISMAEL ANDRES MONCADA SOTILLO Y YIRPSY DEL VALLE MORA CORTEZ, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:


• Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de septiembre del año Dos Mil Siete (2007), según consta de acta de matrimonio Nro. 205 que anexan marcado “A”, estableciendo su domicilio conyugal en la Urb Llanada Sector 01 Vereda N° 12 N° 05 Cumanà, Estado Sucre y se separaron en el día siete (7) de abril del año Dos Mil Once (2011).

• Que procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia del acta de nacimiento marcada “B” . .

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados ciudadanos ISMAEL ANDRES MONCADA SOTILLO Y YIRPSY DEL VALLE MORA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.817.185 y V. 13.684.910, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad, que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos ISMAEL ANDRES MONCADA SOTILLO Y YIRPSY DEL VALLE MORA CORTEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos ISMAEL ANDRES MONCADA SOTILLO Y YIRPSY DEL VALLE MORA CORTEZ, y la custodia de la niña de autos la ejercerá la madre, ciudadana YIRPSY DEL VALLE MORA CORTEZ.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano ISMAEL ANDRES MONCADA SOTILLO podrá visitar a su hija alternados los fines de semana, y los días 24 y 31 de diciembre, es decir cuando le toque al padre el 24 de diciembre el 31 le tocará a la madre y así sucesivamente .

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre proporcionará a sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales. Así se decide.

Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los trece (13) días del mes de marzo de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión.-siendo las 11:00 a .m.
LA SECRETARIA

MEG/HGRR/milagros.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS