REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 13 de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO Nro. JMS1-5154-12
SOLICITANTES: ALBERTO LORENZO DE LA ROSA y HERMELINDA JOSEFINA GRATEROL.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 07-03-2012, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: ALBERTO LORENZO DE LA ROSA y HERMELINDA JOSEFINA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.635.605 y V. 10.945.967, do¬miciliados el primero en Urb Los Chaimas, Vereda 21 N° 10 y en la Urb Cristóbal Colón I Etapa Av, Este 5 N° 307 Cumaná Estado Sucre; debidamente asistidos por el abogado Fernando Carvajal, inscrito en el Inpreabogado Nro. 138.983, admitida en esta en fecha 13-03-2012 ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal de forma escrita por los cónyuges: ALBERTO LORENZO DE LA ROSA y HERMELINDA JOSEFINA GRATEROL, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:
Contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según consta de acta de matrimonio Nro. 245 que anexan marcado “A”, estableciendo su domicilio conyugal en la Urb San Luis Sector II Vereda 21 Casa N° 07, Cumanà, Estado Sucre y se separaron en el mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).
Que procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y dos (02) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimientos marcada “B” y “C” .
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de las hermanas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos ALBERTO LORENZO DE LA ROSA y HERMELINDA JOSEFINA GRATEROL.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos ALBERTO LORENZO DE LA ROSA y HERMELINDA JOSEFINA GRATEROL, y la custodia del niño de autos la ejercerá la madre, ciudadana HERMELINDA JOSEFINA GRATEROL.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano ALBERTO LORENZO DE LA ROSA, podrá visitar a sus hijas los fines de semana, siempre y cuando no entorpezcan su actividad escolar o recreacional. En cuanto a las vacaciones escolares de fin de año o navidad, lo pasarán uno con el padre y el otro co la madre, siempre de mutuo acuerdo y velando por el bienestar y comodidad de las hermanas.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre proporcionará a sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, para cubrir sus necesidades de alimentación y demás necesidades .
EN CUANTO A LOS BIENES: Declaran los solicitante que existe en la comunidad conyugal una vivienda ubicada en la Urb Cristóbal Colón I Etapa Avenida Este 5 N° 307 Cumaná Estado Sucre, cuya propiedad pasara a estar bajo guarda y custodia de la ciudadana HERMELINDA JOSEFINA GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 10.945.967, hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, donde se traspasara el titulo de propiedad a nombre de los hijos.
Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los trece (13) días del mes de marzo de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión.-siendo las 12:00 a .m.
LA SECRETARIA
MEG/HGRR/milagros.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
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