REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-5056-12
PARTE ACTORA: RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 13 de febrero de dos mil doce (2012) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a solicitud del ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.835.140, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector El Manquito, calle II, casa Nº 23, Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.670.141, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector I, calle IV, casa Nº 11, Cumaná, Estado Sucre, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y ocho (08) años de edad, en fecha 13-03-2012, en la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, los precitados ciudadanos llegaron al siguiente acuerdo:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, el cual se entregará a la madre. Bono de Fin de Año, el padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). En relación a los gastos de medicina, médico, uniforme, útiles escolares e inscripción, el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Ambos padres solicitan la homologación. Este Tribunal acuerda lo solicitado.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y ocho (08) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, la mediación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.835.140, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector El Manquito, calle II, casa Nº 23, Cumaná, Estado Sucre y EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.670.141, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector I, calle IV, casa Nº 11, Cumaná, Estado Sucre,. Así se decide
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
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