REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO SUCRE
CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 13 de marzo de 2.012
201º y 153º

ASUNTO: JMS1-3417-10
SOLICITANTES: RUBEN JOSÈ MARTINEZ CHIRINOS y ERANILDE LUCIA SUAREZ GALANTÒN.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCION: DEFINITIVA

Los ciudadanos RUBEN JOSÈ MARTINEZ CHIRINOS y ERANILDE LUCIA SUAREZ GALANTÒN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 16.701.905 y 15.575.069, domiciliados el primero en Miramar, Calle El Antillano, Casa Nº 04, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Nº 03, Vereda Nº 28, Casa Nº 09, Cumaná, estado Sucre; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FELIX JOSÈ QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 59.518, alegando que en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.008, contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, que de dicha unión procrearon una hija de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 20-10-2010, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RUBEN JOSÈ MARTINEZ CHIRINOS y ERANILDE LUCIA SUAREZ GALANTÒN. Mediante diligencias de fecha 07-03-2012 los ciudadanos RUBEN JOSÈ MARTINEZ CHIRINOS y ERANILDE LUCIA SUAREZ GALANTÒN, asistidos por el Abogado ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.916, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos RUBEN JOSÈ MARTINEZ CHIRINOS y ERANILDE LUCIA SUAREZ GALANTÒN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 16.701.905 y 15.575.069, domiciliados el primero en Miramar, Calle El Antillano, Casa Nº 04, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Nº 03, Vereda Nº 28, Casa Nº 09, cumanà, estado Sucre; respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.008, contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados con su hija de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores. De conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos RUBEN JOSÈ MARTINEZ CHIRINOS y ERANILDE LUCIA SUAREZ GALANTÒN.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores y correspondiéndole la custodia a la madre; ciudadana: ERANILDE LUCIA SUAREZ GALANTÒN.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su menor hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares.
LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: El padre, suministrara a su hija antes identificada, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) Bolívares mensuales.
Los cónyuges declaramos que a partir de la presente fecha los bienes adquiridos por cualquier titulo, así como los que provengan de nuestra industria o trabajo desde la presente fecha será de quien los adquiera; así como también las Obligaciones que cada uno de nosotros asumamos serán del exclusivo cumplimiento del cónyuge que los contraiga.

De conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a derecho, al orden Publico o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase las copias certificadas a las partes y a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece días (13) del mes de marzo del año dos mil doce (2012).Años 201º la Independencia y 153º la Federación.-
LA JUEZ,




ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA,

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA



MEG /yulimar