REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 13 de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-2774-12
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA PEÑA DE FLORES
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA PEÑA DE FLORES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.916.507, de este domicilio debidamente asistida por la Abog. ELLEN JURGENSON inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.729, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana MARIA GABRIELA PEÑA DE FLORES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.916.507, de este domicilio debidamente asistida por la Abog. ELLEN JURGENSON inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.729, para que como representante legal pueda tramitar ante entes Públicos y Privados todo cuanto pueda corresponderles a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y seis (06) años de edad, en razón a el fallecimiento de su progenitor ciudadano JOSE FLORES BASTARDO. Así se decide.

La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.-


La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo año Dos Mil Doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10. 30 a.m.


La Secretaria





MEG/milagros