REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 01 de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2775-12
PARTES: MANEIRO AMARILYS DEL VALLE Y ARREAZA GAMARDO JOSE MIGUEL
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de Febrero de 2011, solicitud de homologación presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes a requerimiento de la ciudadana AMARILYS DEL VALLE MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.125.040 contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MANEIRO AMARILYS DEL VALLE Y ARREAZA GAMARDO JOSE MIGUEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.125.040 y 6.806.537 con domicilio la primera en Urbanización Brasil, Sector I, Vereda N° 58, Casa N° 03 de Cumana estado Sucre y el segundo en Brasil Sur, Sexta Calle, Urbanización Santa Ana, Casa N° 40 de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijas las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y doce (12) años de edad , suscrito en fecha 22 de Febrero de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el ciudadano: JOSE MIGUEL ARREAZA GAMARDO, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.oo) mensuales de Obligación de Manutención que serán divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales. En el mes de diciembre el padre dará un Bono Navideño por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) para la compra de ropa y calzado. Dará un Bono Vacacional por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) los gastos médicos, útiles escolares y uniformes será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. Asi mismo los padres solicitan se aperture una cuenta de Ahorros. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los un (01) días del Mes de Marzo de 2012.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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