REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2729-12
SOLICITANTE: FLOR ELENA MARIN DE ROJAS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: CARMEN ROSA GONZALEZ FRONTADO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.417.421, domiciliada en Araya, Calle Negro Primero, Casa S/N, Estado Sucre. y LUIS ARMANDO MARTINEZ PEREDA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.702.836, domiciliado en Araya, Calle Negro Primero, Casa S/N, Estado Sucre; respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FERNANDO JOSÈ ROJAS MARIN (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.701.353, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad. Respectivamente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales con su resultas y tres (03) juegos de copias de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de Doce (12) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los primeros (01) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012).-
La Jueza



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA,





SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEG/yulimar.