REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 01 de marzo de 2012.
201º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-2714-12
SOLICITANTE: ERIKA JOSE CARDOZO
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL



Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana ERIKA JOSE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. 14.126.771, de este domicilio, debidamente asistida por la Abog. Carmen Aiskel Delgado inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.871, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana ERIKA JOSE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 14.126.772, de este domicilio, debidamente asistida por la Abog. Aiskel Delgado inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.871, para que tramite ante la Universidad de Oriente los beneficios que por cláusulas contractuales tales como: Inscripción Escolar, Útiles Escolares, Uniformes, Becas de Estudios Primas por Juguetes, ayudas por concepto de viajes por exámenes médicos y demás beneficios por ante la Universidad de Oriente puedan corresponderles a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se le autorice para que tramite ante las Oficinas de Seguros Horizontes de esta ciudad de Cumaná, facturas y hacer sus respectivos reembolsos por los gastos de medicinas, consultas, para que sean emitidas a su nombre. Así se decide.

La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.-

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumanà, al primer (1°) día del mes de marzo año Dos Mil Doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:25 a.m.


La Secretaria





MEG/milagros