REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: RP21-N-2012-000017

Recibido como fue la presente causa proveniente del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien declinó la competencia para conocer del presente asunto contentivo del recurso de nulidad presentado por el abogado WUINFRE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 77.615, con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa PRODUCTOS PISCÌCOLAS PROPISCA, S.A., en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 036-08 de fecha 12-05-2008, correspondiente al expediente Nº 041-2007-01-00129, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CARUPANO- ESTADO SUCRE; ese tribunal le dio entrada en fecha 27/02/2012, mediante auto que corre inserto al folio 42, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa;
De la revisión hecha a las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia, que en fecha 05-08-2008, el abogado WUINFRE CEDEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo le Nº 77.615, con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa PRODUCTOS PISCÌCOLAS PROPISCA, S.A., Interpuso Recurso de Nulidad en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CARUPANO-ESTADO SUCRE, de quien emano Providencia Administrativa signada con el N° 036-08 de fecha 12-05-2008, correspondiente al expediente Nº 041-2007-01-00129, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de Barcelona quien en fecha 05-08-2008, le da entrada y en fecha 11/06/2011, se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, cuyo auto riela al folio 23.
En fecha 07/12/2011, fue recibido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, cuyo auto riela al folio 26.
En fecha 13/12/2011, el mencionado tribunal dicta sentencia, conforme lo establece el artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativa, y a tales fines declina el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Laboral ordinaria, la cual riela del folio 27al 37, |siendo recibido por este Tribunal en fecha 27-02-2012.

Vista la diligencia de fecha 28 de marzo de 2012, consignada por la parte recurrente, en el que DESISTE del Presente procedimiento, este Tribunal acuerda de conformidad y HOMOLOGA el mismo. Y ordene la remisión de la presente causa a la Oficina de Archivo Sede. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


Abog. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA


Abog. SARA GARCIA