REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: RP21-N-2012-000003

Por recibido oficio Nº 2012-91, de fecha 06 de febrero de 2012, emanado de Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante el cual remite anexo expediente signado con el Nº RP31-N-2012-000045, (nomenclatura interna de ese Tribunal) contentivo del Recurso de Nulidad, interpuesto en fecha 25 de marzo de 2008, por los abogados José Luís Castillo, Wuinfre Cedeño y Gabriela López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.025, 77.615 y 117.967, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Productos Piscícolas Propisca, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 086-07, de fecha 08 de noviembre de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Carúpano del estado Sucre.

En fecha 14 de Febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada al presente expediente el cual está registrado bajo el sistema JURIS 2000 con el Nº RP21-N-2012-000003, por lo que esta Tribunal, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa.

En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la competencia del mismo. En fecha 23 de septiembre del año 2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció un criterio vinculante, mediante el cual dejó sentado la competencia de los tribunales laborales para el conocimiento de los recursos de nulidad contra la Providencias Administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo; Así mismo en sentencia Nº 311 de fecha 18 de marzo de 2011, ratificó el criterio conforme al cual la competencia para conocer de cualquier acción o recurso que se ejerza contra actos dictados por las Inspectorías del Trabajo o a propósito del incumplimiento de una providencia emanada de dichos órganos con ocasión a asuntos laborales, corresponde a los Tribunales del Trabajo, por lo que este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa.

De la revisión hecha a las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia, que en fecha 25-03-2008, los abogados JOSE LUIS CASTILLO, WUINFRE CEDEÑO Y GABRIELA LÒPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.025, 77.615 y 117.967, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la empresa PRODUCTOS PISCÌCOLAS PROPISCA, S.A interpusieron Recurso de nulidad en contra de la Inspectoría Del Trabajo De Carúpano, Estado Sucre, de quien emano Providencia Administrativa signada con el N° 086-07 de fecha 08-11-2007, correspondiente al expediente Nº BP41-G-2008-000033, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de Barcelona quien en fecha 03-07-2008, lo ADMITE, librándose las correspondientes notificaciones, según auto que riela del folio 69 al 75, y en fecha 07-10-2008, dicta sentencia declarando DESISTIDO el recurso contencioso de nulidad ejercido cuya sentencia riela del folio 79 al 82 y en fecha 27-04-2011, y ordena la remisión de la presente actuaciones al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, mediante auto que riela al folio 83 al 85.

En fecha 10-11-2011, fue recibido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, cuyo auto riela al folio 86.

En fecha 21-11-2011, el mencionado tribunal dicta sentencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declina el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Laboral ordinaria, siendo recibido por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 26-01-2012, el cual dicta sentencia en fecha 02-02-2012 en el que se declara incompetente por el Territorio y declina la competencia a este Juzgado.

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero De Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, ordena el archivo del presente expediente al Archivo de esta Sede.- Cumplase.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,

ABOG. SARA GARCIA