REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000330
PARTE ACTORA: HENDERSON HIDALGO VASQUEZ, con C.I.Nº 20.376.511
AOPODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 79.935
PARTE DEMANDADA: POSADA H.M
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, con Inpreabogado Nº 38.141
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy ocho (08) de Marzo de dos mil doce (2012), fue celebrada la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2010-000330, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano: HENDERSON JOSE HIDALGO VASQUEZ, contra POSADA H.M, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada MABALYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.089.142 en su carácter de expatrono del actor, asistido del abogado HECTOR VELSQUEZ MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 38.141. Vista la comparecencia de las partes antes mencionadas es Tribunal dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada, ofreció en el acto pagar a la parte actora ciudadano, HENDERSON JOSE HIDALGO VASQUEZ, antes identificado, representado por la abogada, MABALYS MONTES con Inpreabogado Nº 98.777, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00) para ser cancelado el día 23 de marzo del 2012 a las 10:00 a.m en la sede del Tribunal. El pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante comprende los conceptos demandados tales como: Antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, Indemnización por despido Injustificado y sustitutiva del preaviso, utilidades fraccionadas y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada; asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta la condición de pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente. Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados en dicho acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes con facultad para mediar solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de dicho acuerdo se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente una vez conste el cumplimiento total del pago. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, ocho (08) día del mes de Marzo del año dos mil doce (2012); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ

Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.

Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 11:25 a.m. conste.-
LA SECRETARIA

Abog. Sara García.