REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000195
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER VIZCAINO LAREZ, con C.I.Nº 13.729.750
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 79.935
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL FERRESANTIAGO, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AZUCENA MATA, con Inpreabogado Nº 26.759.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy veintiocho (28) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2010-000195, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano, FRANCISCO JAVIER VIZCAINO LAREZ contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL FERRESANTIAGO, C.A fue anunciado el acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte el ciudadano FRANCISCO JAVIER VIZCAINO LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.750, y la Abogada ROSARIO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 79.935 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada se hizo presente, la ciudadana CAROLANDY JOSE HERNANDEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.970.135 en su carácter de Presidenta y representante legal de la sociedad mercantil demandada tal como se evidencia de autos, asistida por la Abogada en ejercicio AZUCENA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.759. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Iniciada la audiencia se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada, ofreció pagar a la parte actora ciudadano, FRANCISCO JAVIER VIZCAINO LAREZ, antes identificado, en presencia de la abogada, ROSARIO GONAZALEZ con Inpreabogado Nº 79.935, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00) para ser cancelado el día 30 de Abril del 2012 a las 02:00 p.m en la sede del Tribunal. El pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, bono de asistencia, cesta tickets, Indemnización por despido Injustificado y sustitutiva del preaviso, y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, toda vez que el trabajador admite haber recibido parte de las prestaciones sociales; asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta la condición de pago, por lo que las partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente una vez conste el cumplimiento.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente una vez conste el cumplimiento total del pago. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, veintiocho (28) día del mes de Marzo del año dos mil doce (2012); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ

Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.

Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 12:30 m. conste.-
LA SECRETARIA

Abog. Sara García.