REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000169
PARTE ACTORA: MAIRIM JOSEFINA MARCANO RODRIGUEZ, con cédula de identidad Nº 11.414.878
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SAN JORGE, C.A, y el ciudadano JORGE LUIS CABELLO ICIARTEcon cédula de identidad Nº 18.975.080
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SEGUNDO ANTONIO MARCANO, con Inpreabogado Nº 45.767
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy, veinte (20) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2011-000169 por motivo de COBRO DE PRTESTACIONES SOCIAELES, intentada por la ciudadana MAIRIM JOSEFINA MARCANO RODRIGUEZ contra la sociedad mercantil FARMACIA SAN JORGE, C.A y el ciudadano JORGE LUIS CABELLO ICIARTE, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana MAIRIM JOSEFINA MARCANO RODRIGUEZ y su apoderada judicial la Procuradora Especial de Trabajadores la abogada MABALYS MONTES inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777 según poder que riela a los autos y por la parte demandada, comparece el ciudadano JORGE LUIS CABELLO ICIARTE, titular de la cédula de identidad Nº 18.975.080 codemandado en el presente juicio, asistido en este acto por el abogado SEGUNDO ANTONIO MARCANO, con Inpreabogado Nº 45.767 . Seguidamente es Tribunal verificó la comparecencia de las partes y dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, el ciudadano JORGE LUIS CABELLO ICIARTE, antes identificado y codemandado en la presente causa, ofreció a los fines de dar por terminado el presente juicio, pagar a la parte actora ciudadana, MAIRIM JOSEFINA MARCANO RODRIGUEZ, antes identificada, en presencia de su apoderada judicial, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVAREZ SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) para ser cancelado en dos cuotas de la siguiente manera: El día de hoy la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mediante cheque Nº S-92 34004921 girando contra la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0507-73-0000028752 de fecha 20-03-2012 a favor de la extrabajadora demandante, y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para ser pagado el día 30 de Abril del 2012 a las 02:30 p.m en la sede del Tribunal. El pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidas y fraccionados, Indemnización por despido Injustificado y sustitutiva del preaviso, días feriados y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por la extrabajadoa a la parte demandada, toda vez que admite la trabajadora haber recibido anticipo del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos demandados; asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta la condición de pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificada la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de dicho acuerdo se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente una vez conste el cumplimiento total del pago. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 12:30 m. conste.-
LA SECRETARIA


Abog. Sara García.