REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000238
PARTE ACTORA: YANDERITH KARINA AHMAD DE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.407.985
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HAPY DAY, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy veinte (20) de Marzo de dos mil doce (2012), a las 02:30 p.m se trasladó el Tribunal para llevar a efecto el acto de ejecución de embargo ejecutivo decretado en la presente causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2008-000238, que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana: YANDERITH KARINA AHMAD DE RUIZ, contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HAPY DAY, representada en el acto por el ciudadano NABIL ABOU JOKH KHALIL, titular de la cédula de identidad Nº 14.543.380, quien ante la notificación de la misión del Tribunal se identificó como propietario de la demandada, y una vez notificado se le concede el lapso de 30 minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, y visto que le fue garantizado su derecho a la defensa, el ciudadano NABIL ABOU JOKH KHALIL antes identificado le propuso a la parte demandante un convenimiento de pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y ofreció pagar a la parte actora la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.750,15). El pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido y Sustitutiva del Preaviso comprendida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, utilidades, salarios retenidos, intereses de antigüedad y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por la trabajador a la parte demandada, y visto que la parte actora aceptó la propuesta de pago y conviene en la misma, así mismo convienen en que el pago ofrecido se efectuará en la sede del Tribunal el día 26 de Marzo del 2012; del mismo modo la parte demandada se compromete al pago de los honorarios de la experto Licenciada Evangelina Flores por el monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 465,81), ambas partes convienen en el acuerdo de pago alcanzado; Con el acuerdo alcanzado por las partes en el acto de ejecución evidencia este juzgador, que el propósito y razón del mismo es que las partes celebran una transacción a cuyo fines se resuelva la controversia planteada acogiéndose a los medios alternativos de solución pacifica del conflicto toda vez que plantean dar por terminado el presente procedimiento y solicitan la homologación del acuerdo.

Así las cosa, este Tribunal una vez verificada la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos en el proceso dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo alcanzado el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de dicho acuerdo se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 04:00 p.m. conste.-
LA SECRETARIA


Abog. Sara García.