REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000244
PARTE ACTORA: AIDEARYS DEL VALLE PATIÑO GOMEZ, con cédula de identidad Nº 15.113.710
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GONZALEZ con Inpreabogado Nº 79.935
PARTE DEMANDADA: GELSCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Habiendo sido quien suscribe designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante sesión de fecha 8 de Abril de 2011 y juramentado en fecha 26 de Abril del mismo año por la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre como Juez Provisorio del Juzgado Primeo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, me Avoco de oficio al conocimiento de la presente causa; ahora bien; Vista la diligencia de fecha 01-03-2012 suscrita por la ciudadana AIDEARYS DEL VALLE PATIÑO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.710 asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada Rosario González, con Inpreabogado Nº 79.935, actuando con el carácter de parte actora en la presente causa signada con el Nº RP21-L-2009-000244, mediante la cual comparece al Tribunal y expone: Por cuanto he recibido el monto total de misma prestaciones sociales en la presente causa, solicito se homologue la misma y se archive el presente expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que la manifestación de las parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una solución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; observando este Juzgador que al haber suscrito la parte actora la precitada diligencia señalando haber recibido el pago del monto total de las prestaciones demandadas y al solicitar del Tribunal que imparta la homologación y archivo del expediente, manifiesta libremente sin coacción su voluntad de dar por terminada la presente causa al haber satisfecho el pago de sus prestaciones sociales demandadas.
En este orden, al analizar la solicitud de homologación hecha, este juzgador en garantía al resguardo a los derechos irrenunciable de la trabajadora conforme al artículo 89 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se abstiene de impartir homologación por cuanto no especifica el monto recibido por pago de prestaciones sociales ni determina el contenido y alcance de lo recibido, es decir de las demás indemnizaciones sociales demandas. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la expresión voluntaria de la extrabajadora demandante al suscribir la diligencia y aceptar el pago no conlleva la renuncia a los derechos constitucionales conforme a lo previsto en el artículo 89 eiusden, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente. YASI SE ESTABLECE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los dos (02) días del mes de Marzo del Dos mil doce (2012). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. SARA GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 01:50 p.m. conste.-
LA SECRETARIA
ABG. SARA GARCÍA
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