REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: RP31-L-2011-000109
En horas de despacho del día 02 de marzo del año 2012, comparecieron voluntariamente por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la representación judicial de los ciudadanos GREGORIO ANDRADEZ, JUAN MANUEL CARVAJAL, ARGELIS ENRIQUEZ GARCIA, EDUARDO RAFAEL GONZALEZ, EULALIO TEODORO LISBOA y NELSON JOSE MENDOZA, titulares de la cedula de identidad Nrosº. V-13.941.588, V-8.646.961, V-6.112.752, V-10.954.059, V- 8.443.863 Y V-8.645.820 respectivamente, abogada ELBA MILLAN inscrita en el inpreabogado bajo el numero 21.830 y la representación judicial de la parte demandada GUAYACUMANA, C.A, abogado PEDRO JOSE SANTAELLA, inscrita en el inpreabogado bajo los numero 110.483, solicitando una audiencia conciliatoria en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por los ciudadanos GREGORIO ANDRADEZ, JUAN MANUEL CARVAJAL, ARGELIS ENRIQUEZ GARCIA, EDUARDO RAFAEL GONZALEZ, EULALIO TEODORO LISBOA y NELSON JOSE MENDOZA, en contra de la empresa GUAYACUMANA, C.A.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ, la Secretaria Abg. ORFELINA REYES y el Alguacil CESAR FRANCO.
Este Tribunal, una vez oídas las partes, quienes manifestaron llegar a un arreglo amistoso en el presente asunto, la cual se lleva a cabo a través de la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, en fase de juicio, la representación de la parte demandada GUAYACUMANA, C.A.,. A los fines de darle fin a la presente controversia, se compromete en cancelar a los co-demandantes, la siguientes cantidades al ciudadano GREGORIO ANDRADEZ, titular de la cedula de identidad V-13.941.588, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) mediante cheque de Gerencia numero 49721702 de la entidad financiera Banco Banesco, ciudadano JUAN MANUEL CARVAJAL titular de la cedula de identidad Nº. V-8.646.961, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) mediante cheque de Gerencia numero 42721707 de la entidad financiera Banco Banesco, ciudadano ARGELIS ENRIQUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad V-6.112.752, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) mediante cheque de Gerencia numero 12721701 de la entidad financiera Banco Banesco, ciudadano EDUARDO RAFAEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.954.059, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mediante cheque de Gerencia numero 43721706 de la entidad financiera Banco Banesco, ciudadano EULALIO TEODORO LISBOA, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.443.863, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mediante cheque de Gerencia numero 43721706 de la entidad financiera Banco Banesco, y al ciudadano NELSON JOSE MENDOZA, titular de la cedula de identidad V-8.645.820, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) mediante cheque de Gerencia numero 44721705 de la entidad financiera Banco Banesco, por los conceptos siguientes: INTERESES DE ANTIGÜEDAD DICIEMBRE 2009, REFRIGERIO AÑO 2009, CUOTAS DE S.S.O Y PARO FORZOSO DESCONTADAS Y NO CONSIGNADAS, INTERESES DE MORA HASTA DICIEMBRE 2010 DE LOS TRES MONTOS ANTERIORES, ANTIGÜEDAD(DIFERENCIA), PREAVISO (DIFERENCIA), INDEMNIZACIÓN ARTICULO 125 DE LA L.O.T (DIFERENCIA), INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD HASTA NOVIEMBRE 2010, REFRIGERIO 2010, HORAS EXTRAORDINARIAS, VACACIONES (DIFERENCIAS), DAÑOS Y PERJUICIOS-PAGO DE PARO FORZOSO, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, reclamados conforme a lo establecido en el libelo de la demanda, por su parte la apoderada judicial de los co-demandantes GREGORIO ANDRADEZ, JUAN MANUEL CARVAJAL, ARGELIS ENRIQUEZ GARCIA, EDUARDO RAFAEL GONZALEZ, EULALIO TEODORO LISBOA y NELSON JOSE MENDOZA, titulares de la cedula de identidad Nrosº. V-13.941.588, V-8.646.961, V-6.112.752, V-10.954.059, V- 8.443.863 Y V-8.645.820 respectivamente, abogada ELBA MILLAN inscrita en el inpreabogado bajo el numero 21.830 de común acuerdo, conviene en lo ofrecido, entregándole en la misma audiencia conciliatoria, la cancelación efectiva de lo pautado, haciéndole entrega en este acto los antes descritos cheques de gerencia para la cancelación efectiva de lo pautado como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados antes mencionados, para conciliar el presente conflicto cuyas copias firmadas por la representación judicial de los trabajadores co-demandantes se acompañaron al acta de audiencia.
La representación judicial de los co-demandantes abogada ELBA MILLAN inscrita en el inpreabogado bajo el numero 21.830, declara estar conforme con la conciliación realizada y recibe, manifestando estar conforme a su entera y cabal satisfacción y que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia conciliatoria y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.
ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ
LA SECRETARIA
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