REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º


ASUNTO: RP31-L-2010-000302

PARTE ACTORA: ciudadano ALFREDO JOSE BELLORIN PEÑALVER, titular de la Cédula de Identidad Nº 12. 660.208.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: procuradora del trabajo YSABEL GARCIA, abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.600
PARTE DEMANDADA: TALLER ELIAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogados LUÍS GALLARDO Y GABRIELA GUILLEN Inscrito en el Inpreabogado bajo los números 138.862 y 139.788, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ANTECEDENTES DEL PROCESO

El proceso se inició por demanda, interpuesta por el ciudadano ALFREDO JOSE BELLORIN PEÑALVER, titular de la Cédula de Identidad Nº 12. 660.208, representado por la abogada YSABEL CRISTINA GARCÍA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.600, contra la empresa TALLER ELIAS, C.A. En fecha 28/07/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito judicial Laboral, de Cumaná como consta en el folio 01 al 06, recayendo su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la cual fue admitida como se evidencia en el auto de fecha 02/08/2010, inserto al folio 11, donde se ordenó la notificación de la parte demandada señalándose que una vez que conste en auto la certificación de dichas notificaciones, deberá comparecer al Décimo (10) día hábil siguiente, a los efectos de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar .

En fecha 29/09/2010, el Secretario del Tribunal dejó constancia de la notificación de la parte demandada. En fecha 14/10/2010, se dio inicio a la Audiencia Preliminar consignando las partes sus escrito de prueba y los elementos probatorios, produciéndose seis (06) prolongaciones, cuyas actas corren insertas a los folios 16, 17, 28, 29, 30, 18, y 34. En esta última oportunidad se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y la comparecencia de la parte demanda, dejando transcurrir el lapso para la contestación de la demanda e incorporando las pruebas presentadas.

En fecha 27/04/2011, mediante auto que riela al folio 77, el Tribunal de la causa dejó constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda, remitiéndose el expediente a la U.R.D.D. Para su distribución entre los jueces de juicio.

Distribuida la presente causa, recae su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada mediante auto de fecha 10/05/2011, que riela al folio 80 y en fecha 13/05/2011, este tribunal admite las pruebas y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio mediante autos que corren inserto a los folios 81 al 84. En fecha 16/06/2011, este Tribunal procede a difiere la celebración de la audiencia vista la solicitud hecha por ambas. Posteriormente en fecha 09/02/2012, este Tribunal procede mediante auto expreso a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de Juicio, para el día 14/03/2012 a las 9: 30 a.m, la cual riela al folio 88.

En fecha 14/03/2012, siendo la fecha y hora previamente fijada por este Tribunal, se celebró la audiencia de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante como de la parte demandada, quienes no asistieron ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, aplicando este Tribunal las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, y en especial la que corresponde a la parte actora, ya que quien insta el proceso es la parte accionante; por lo que se declaró EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que este Tribunal encontrándose esta sentenciadora en la oportunidad se procede a publicar la sentencia in extenso en los siguientes términos:


MOTIVACION PARA DECIDIR


Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…”; por lo tanto visto su incumplimiento a la obligación legal de comparecer a la celebración de la audiencia, las consecuencias son imputables a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la República, en consecuencia este Tribunal. ASI SE ESTABLECE

En consideración a todos los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso, ALFREDO JOSE BELLORIN PEÑALVER, titular de la Cédula de Identidad Nº 12. 660.208, contra la empresa TALLER ELIAS, C.A.


Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean el lapso de los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con tres (05) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzará a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de marzo del año Dos mil doce (2012) AÑOS: 201° y 153°
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.


ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ

LA SECRETARIA