REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : RP31-L-2011-000259



SENTENCIA

ASUNTO Nº RP31-L-2011-000259.

PARTE ACTORA: VICTOR RAFAEL FIGUERA, LEONEL JOSE GARCIA y LUIS RAFAEL CASTRO, venezolanos, y titular de las Cédula de Identidad Nº 15.742.827, 15.317.238 y 14.284.676, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBA MILLAN y CARLOS LOPEZ, abogados inscrito en el inpreabogado bajo los N°: 21.830 y 105.237, Representación que consta de poderes Autenticado por ante la notaria publica de cumana en fecha 21/03/2011,02/03/2011 y 02703/2011, los cuales rielan del folio 12 al 20 de las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: GUAYACUMANA, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JESUS AMARO PEÑA Y PEDRO JOSE SANTAELLA , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.255 y 110.483, Representación que consta de poder Autenticado por ante la notaria publica de Puerto Ordaz en fecha 26/04/2010, el cual riela al folio 31 al 33 de las actas procesales.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ANTONIETA COVIELLO, la Secretaria Abg. YULIANNYS SEIJAS y el Alguacil CESAR FRANCO. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, los apoderados judiciales de los demandantes CRUZ ANTONIO ARAYAN GONZALEZ, CARLOS MENESES y CARLOS JULIO PAZO, venezolanos, y titular de las Cédula de Identidad Nº 20.576.386, 13.630.668 y 14.6610.392, respectivamente, ELBA MILLAN y CARLOS LOPEZ, Igualmente se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, GUAYACUMANA, C.A, abogado PEDRO JOSE SANTAELLA , identificado con antelación.

Este tribunal oídas a las partes, y en razón a que la jueza de este tribunal los insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponde a los demandantes, los cuales ascienden a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales de los demandantes, POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T, REFRIGERIO CLAUSULA 17 DE LA CONVENCION COLECTIVA E INTERESES MORATORIO, SEGURO PARO FORZOSO Y HORAS EXTRAS, E INFORTUNIO LABORAL, los cuales son cancelado con la entrega de Tres (03) cheque emitido por PEDRO SANTAELLA, de la cuenta No. 0134-0759-23-7591007177 de fecha 02/03/2012 a nombre de los demandantes:
1.) VICTOR RAFAEL FIGUERA, por al cantidad de Bs. 7.000,00
2.) LEONEL JOSE GARCIA , por al cantidad de Bs. 7.000,00
3.) LUIS RAFAEL CASTRO, por al cantidad de Bs. 6.000,00

TOTAL Bs. 20.000,00.

Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle a los trabajadores al termino de la relación laboral, con la demandada la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales de los trabajadores demandantes e infortunio laboral, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y cancela a cada uno de los trabajadores demandantes la suma señalada los cuales son recibido por su apoderada judicial abogada ELBA MILLAN , quien recibió y firma las copias de los cheques.

La representante judicial de la parte demandante, declara en nombre de sus representados estar conforme con la mencionada cantidad y que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, declara concluida la audiencia oral y publica de juicio y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.

LA SECRETARIA