REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince (15) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : RP31-L-2011-000291
SENTENCIA
ASUNTO Nº RP31-L-2011-0000291.
PARTE ACTORA: EDDEL JOSE ARCIA GONZALEZ, CARLOS ALBERTO GUEVARA TRUJILLO, DARWIN JOSE MUÑOZ COVA, JOSE LUIS RIVERO PATIÑO y SOLCELINA DEL CARMEN VALLEJO VALLEJO, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.743.862, 17.538.275,18.581.457, 19.538.401, y 13.598.269, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEON JOSE MARTINEZ CALDERA inscrito en el inpreabogado bajo los No.115.156, representación que consta de poder autenticado por ante la notaria publica de cumana en fecha 14/06/2011, que riela al folio 23 y 24.
PARTE DEMANDADA: BINGO CUMANA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LINO LINARES MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.512, representación que consta de poder autenticado por ante la notaria publica SEXTA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA en fecha 29/05/2007, que riela al folio que riela al folio 93 al 95.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy 15/03/2012, siendo las 3:00 p.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, audiencia solicitada por las partes para lla realización de la presente conciliación en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoados los ciudadanos EDDEL JOSE ARCIA GONZALEZ, CARLOS ALBERTO GUEVARA TRUJILLO, DARWIN JOSE MUÑOZ COVA, JOSE LUIS RIVERO PATIÑO y SOLCELINA DEL CARMEN VALLEJO VALLEJO en contra de la Sociedad Mercantil BINGO CUMANA C.A
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ANTONIETA COVIELLO, la Secretaria Abg. LISBETH MACHADO y el Alguacil CESAR FRANCO. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el apoderado judicial de la parte demandante LEON JOSE MARTINEZ CALDERA y por la parte demandada el abogado LINO LINARES MARTINEZ , ambos identificado anteriormente.
Este tribunal oídas a las partes, quienes manifestaron la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, conjuntamente con la ciudadana jueza, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho los cálculos de los diferentes conceptos que le corresponde a los demandantes queda la presente conciliación en los términos siguientes:
A los ciudadanos EDDEL JOSE ARCIA GONZALEZ, CARLOS ALBERTO GUEVARA y TRUJILLO, JOSE LUIS RIVERO PATIÑO, a estos demandantes se le cancelaron sus prestaciones sociales tras su renuncia el día 19/05/2011 no adeudándole nada por los conceptos reclamados, asi lo declara la representación judicial de estos demandantes.
A DARWIN JOSE MUÑOZ, le corresponde la cantidad de Bs. 12.940,00 y a SOLCELINA DEL CARMEN VALLEJO, le corresponde la cantidad de Bs. 5.828,00, los cuales ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 18.768,00) que corresponden a las prestaciones sociales de los demandantes, LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, HORAS EXTRAS E INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T , los cuales serán cancelado de la siguiente manera:
Se cancelaran en dos partes para ambos trabajadores una para el día 15/04/2012 y otra 15/05/2012, por la cantidad de Bs. 6.470,00 cada una lo cual suma Bs. 12.940,00 que le corresponden A DARWIN JOSE MUÑOZ y para las mismas fechas serán canceladas a SOLCELINA DEL CARMEN VALLEJO en dos partes por Bs. 2.914,00, lo cual suma la cantidad de Bs. 5.828,00..
Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador antes señalado al termino de la relación laboral, con la demandada , la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 18.768,00) que corresponden a las prestaciones sociales de los señalados trabajadores, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y ofrece cancelar la mencionada cantidad en dos partes como se señalo anteriormente.
El apoderado judicial de la parte actora, declara estar conforme con la presente conciliación por la mencionada cantidad y la forma de pago de la misma y que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 del Código Procesal Civil, procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y una vez cumplido con los pagos señalados, se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO. LA SECRETARIA
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