REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de Marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: RP31-L-2012-000086
PARTE ACTORA: JULIO ANTONIO FRANCO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por el ciudadano JULIO ANTONIO FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.817.725, debidamente asistido por el abogado Ismaris Astudillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 129.178 manifestando que Desiste de la presente demanda por prestaciones sociales, este tribunal verificando que la manifestación de voluntad la realiza personalmente el actor el cual se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de la asistencia debida, de igual manera se constata que dicho acto lo hizo sin constreñimiento alguno, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria

Abg. Orfelina Reyes