REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Siete (07) de Marzo de 2012
201º y 153º


N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2011-000450
PARTE ACTORA: ELVIS SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA MILLAN Y CARLOS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: GUAYACUMANA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTAELLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Vito que en el día Seis (06) de Marzo de 2012,, previa solicitud verbal de ambas partes a los fines de conciliar se realiza esta audiencia en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hicieron presente por la parte demandante el abogado CARLOS LOPEZ y ELBA MILLAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 105.237 y 21.830 y por la parte demandada GUAYACUMANA C.A hizo acto de presencia su apoderado ciudadano PEDRO SANTAELLA, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 110.483, según poderes que en copia anexa.,y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de SIETE MIL (Bs. 7.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, el dia de hoy mediante cheque nros. 48721723, del banco Banesco en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada a los actores indicados por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción . En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU VILLARROEL la secretaria,

Abg. Orfelina Reyes