REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, treinta (30) de Marzo del 2.012
201º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: 5RP31-L-2011-000425
PARTE ACTORA: RONNY RAFAEL RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SANTOS y MARIO CASTRO
PARTE DEMANDADA: FERIA DEL CAUCHO, C.A y GANDY RIAD DAKDOUK
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que el día veintinueve (29) de Marzo del 2.012, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ciudadana MARIO CASTRO, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 139.402, y por la parte demandada FERIA DEL CAUCHO, C.A y GANDY RIAD DAKDOUK hizo acto de presencia el ciudadano JOSE VILANOVA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 36.161 en su carácter de apoderado de la demandada .
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia y a los fines de dar por terminado el presente proceso la parte demandada ofreció cancelar la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) el cual es paneleado en este mediante cheque nro 80243032 de la entidad bancaria Bancaribe que comprende los CONCEPTOS demandados, el cual será cancelado el día de hoy en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL La secretaria,

Abg. Orfelina Reyes